Operaciones en Garantía
Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria
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Contrato por medio del cual una institución autorizada otorga un préstamo en dinero a una persona física o moral con diferentes fines; tomando como garantía un bien de quien solicita el préstamo.
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Mutuo Dinerario con Garantía Hipotecaria
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Es un contrato de mutuo en el cual el acreedor (mutuante), entrega al deudor (mutuario), una cierta cantidad de dinero en efectivo y para asegurarse de que el deudor va a hacer devolución efectiva del capital prestado, el deudor compromete todos sus bienes presentes y futuros. Constituye una primera hipoteca a favor de su acreedor en su bien raíz consistente en casa y sitio (u otro bien raíz), cuya ubicación es especificada detalladamente en el contrato.
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Reconocimiento de Adeudo con Garantía Hipotecaria
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Convenio en el que una Inmobiliaria reconoce deber las cantidades suministradas por terceros a su favor para la construcción de casas habitación de acuerdo a una contrato de obra a precio alzado celebrado con una constructora.
Estableciéndose la forma y lugar de pago a los terceros, otorgando como garantía la hipoteca de los inmuebles sobre los que se construyen las casas así como sus accesiones. Así mismo se otorga un mandato especial a favor de dos personas para que conjunta o separadamente suscriban la cancelación del gravamen conforme se libere la deuda.
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Cancelación de Garantías (Hipotecarias, Prendarias y Fiduciarias)
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Cuando compras una casa con ayuda de un crédito hipotecario, esta queda como garantía de pago, que es la obligación aplicada a la casa para indicar que ya está comprometida con una deuda. Por esta situación, el banco es el propietario de la casa hasta que la hipoteca quede saldada y se realice su cancelación, de lo contrario la casa no podrá ser vendida o rentada por ti pues legalmente la propiedad no es tuya. Por ello, el último trámite a realizar para liberar tu casa es la cancelación de hipoteca.
Cancelación de Reserva de Dominio
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Es el acto mediante el cual es revocada la reserva de domino que tenía un bien inmueble en virtud de que el comprador pagó la totalidad o la parte determinada del precio antes convenido y por lo tanto en este mismo acto se transmite el dominio.